Artículo 3° Los imponentes que se retiren sin gozar de la jubilación o indemnización que concede este Estatuto podrán continuar como imponentes voluntarios.
    Para gozar de tal beneficio deberán haber sido imponentes de la Caja por un plazo no inferior a cinco años, y quedarán obligados a hacer las imposiciones personales y patronales que establece este Estatuto, a base de la remuneración mensual que declaren al solicitar dicho beneficio, la que no podrá ser superior al promedio de las remuneraciones que hayan percibido de la respectiva institución empleadora durante los dos últimos años.