Artículo 11° El gerente de la Caja tendrá la representación legal de ella, cumplirá los acuerdos del Consejo y tendrá las facultades que éste le otorgue. Será, además, Secretario del Consejo.
    En caso de ausencia o impedimento lo reemplazará el Subgerente de la Caja.
    El primer Asesor Legal asistirá a las sesiones con derecho a voz y deberá observar todo acuerdo que estime ilegal.