Artículo 12° Los miembros del Consejo serán solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, a menos que hagan constar en el acta su oposición.
    Ningún consejero podrá intervenir en asuntos que le interesen personalmente o que puedan beneficiar a su cónyuge o a sus parientes legítimos consanguíneos hasta el 4 grado y a los afines hasta el 2° grado, inhabilidad que deberá advertir y hacer constar en el acta.