Artículo 14° Los funcionarios a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior continuarán siendo, para todos los efectos legales y administrativos, empleados del Banco. No obstante, sus remuneraciones serán de cargo de la Caja.
Los funcionarios a que se refiere la letra c) del mismo artículo formarán el escalafón propio de la Caja y sus remuneraciones serán también de cargo de ella.