TITULO III (ARTS. 15-26) DE LOS DIVERSOS FONDOS Artículo 15° A fin de otorgar los beneficios que establece este Estatuto, se formarán en la Caja los siguientes fondos:
1) Fondo de Retiro;
2) Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización;
3) Fondo Extraordinario de Pensiones;
4) Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General;
5) Fondos de Medicina Preventiva, Asignación Familiar y Cesantía;
6) DEROGADO.LEY 17213
ART 7° a) 7) Fondo de Cuota Mortuoria, y
ART 7° a) 7) Fondo de Cuota Mortuoria, y
8) Fondo de Fianzas.
NOTA: 1.-
Ver la Ley N° 18.924, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1990 que "Autoriza a los Trabajadores que señala para destinar las Cantidades que indica a la Adquisición de Acciones de Propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción".
Ver la Ley N° 18.924, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1990 que "Autoriza a los Trabajadores que señala para destinar las Cantidades que indica a la Adquisición de Acciones de Propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción".