TITULO III (ARTS. 15-26) DE LOS DIVERSOS FONDOS Artículo 15° A fin de otorgar los beneficios que establece este Estatuto, se formarán en la Caja los siguientes fondos:
    1) Fondo de Retiro;
    2) Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización;
    3) Fondo Extraordinario de Pensiones;
    4) Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General;
    5) Fondos de Medicina Preventiva, Asignación Familiar y Cesantía;
    6) DEROGADO.LEY 17213
ART 7° a)
7) Fondo de Cuota Mortuoria, y
    8) Fondo de Fianzas.

NOTA:  1.-
    Ver la Ley N° 18.924, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 1990 que "Autoriza a los Trabajadores que señala para destinar las Cantidades que indica a la Adquisición de Acciones de Propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción".