1.- Del Fondo de Retiro (ARTS. 17-18)
    Artículo 17° El Fondo de Retiro de los imponentes se formará con las siguientes imposiciones:
    a) De cargo de los imponentes:
    1) El 5% de las remuneraciones imponibles que perciban;
    2) La diferencia del primer mes de los sueldos, salarios y honorarios fijos, cada vez que reciban mayor emolumento, y
    3) El 10% de las asignaciones familiares que reciban.
    b) De cargo de los empleadores:
    El 5% de las remuneraciones imponibles que paguen a los imponentes.