Artículo 18° Las imposiciones que forman el Fondo de Retiro se asentarán en cuentas individuales a nombre de los imponentes y serán inembargables, salvo en los casos de alimento que se deban por ley; de defraudación, hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su empleador, en el ejercicio de su cargo, y de retenciones hechas por las cooperativas de consumo, en conformidad a la ley que las rija.
El Consejo resolverá el tipo de interés que se aplicará para capitalizar anualmente el Fondo de Retiro.