2°- Del Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización (ARTS. 19-20)
    Artículo 19° El Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización se formará como sigue:
    1) Con el 6% de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes, aportes que serán de su cargo;
    2) Con el 20% de los mismos emolumentos, imposiciones que serán de cargo del empleador;
    3) Con el 5% de las pensiones de jubilación y montepío que pague la Caja, porcentaje que será de cargo de los beneficiarios de dichas pensiones;
    4) Con el producto de la venta de sus archivos que realicen las instituciones empleadoras;
    5) Con las utilidades que arroje el balance anual de la caja;
    6) Con las multas que aplique la Superintendencia de Bancos al Banco del Estado de Chile;
    7) Con los integros y reintegros de fondos comunes que deban efectuarse en cumplimiento de las leyes sobre continuidad de la previsión, y
    8) Con los aportes que deban enterar los empleadores en conformidad al artículo 31° de este Estatuto.