4°- Del Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General (ART. 22)
Artículo 22° Este fondo se formará con las siguientes imposiciones:
1) El 1 1|2% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente;
2) El 2 1|2% sobre los mismos emolumentos, de cargo del empleador;
3) DEROGADA.-LEY 19350
Art. 11
Art. 11
4) El 2 1|2% sobre las mismas pensiones, de cargo de la respectiva institución ex empleadora.
Incrementarán, además, este fondo los excedentes líquidos del Fondo de Cesantía.
Este fondo será común y estará destinado a conceder los beneficios que señalan los artículos 47° a 49° y 50° de este Estatuto.
NOTA: 1.2
El artículo 11 de la ley N° 19.350 publicada en el "Diario Oficial" de 14 de noviembre de 1994, dispuso que la modificación introducida a este artículo, entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al de su publicación.
El artículo 11 de la ley N° 19.350 publicada en el "Diario Oficial" de 14 de noviembre de 1994, dispuso que la modificación introducida a este artículo, entrará en vigencia el día primero del mes siguiente al de su publicación.