5°- De los Fondos de Medicina Preventiva de
Asignación Familiar y Cesantía (ART. 23)
    Artículo 23° Los Fondos de Medicina Preventiva, de Asignación Familiar y de Cesantía se formarán con las imposiciones personales y patronales establecidas en las leyes que los rigen o que en adelante se establezcan.
    Estos fondos serán comunes, se contabilizarán independientemente y estarán destinados a conceder los beneficios que se señalan en el artículo 52°.
    A los imponentes voluntarios de que trata el artículo 3° no les estará permitido efectuar las imposiciones personales y patronales correspondientes al Fondo de Asignación Familiar.