6°- Del Fondo de Asignación Familiar de Jubilados y Beneficiarios de Montepío (ART. 26)
Artículo 24° La asignación familiar a losLEY 17213
ART 7 c) pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17° de la ley 12.401 y sus modificaciones.
ART 7 c) pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17° de la ley 12.401 y sus modificaciones.