8°- Del Fondo de Fianzas (ART. 26)
    Artículo 26° Para el fin contemplado en el artículo 56°, se formará un Fondo de Fianzas, que será común, con un aporte de cargo de los imponentes en servicio activo del Banco del Estado, y un aporte igual de cargo de dicha institución.
    El Consejo de la Caja, por medio de un Reglamento, determinará el monto, forma de integro y oportunidad de esos aportes, como asimismo el límite global que sea necesario mantener en cualquier tiempo, de acuerdo con la finalidad prevista.
    Cualquiera otra entidad empleadora, afiliada a esta Caja, podrá acogerse respecto de su personal a las disposiciones del presente artículo, si tuviere facultad para ello, y sometiéndose a las normas que fije el Consejo.