TITULO IV (ARTS. 27-68)
DE LOS BENEFICIOS
1°- De las aplicaciones y de la devolución de los Fondos de Retiro (ARTS. 27-28)
Artículo 27° Los imponentes podrán disponer de sus fondos de retiro, bajo hipoteca del respectivo inmueble, para adquirir, edificar, reparar o mejorar propiedades urbanas o rurales y para pagar o amortizar saldos de precio o deudas hipotecarias contraídas al momento de comprar o edificar un bien raíz.
Las operaciones indicadas se podrán autorizar también sobre propiedades del cónyuge no separado de bienes ni divorciado, o sobre las que el imponente posea en condominio con otras personas.
INCISO TERCERO:_ DEROGADO.-LEY 18924
Art. 7°
Art. 7°