Artículo 28° Tendrán derecho a exigir la entregaVER NOTA 1 de las acumulaciones existentes en el Fondo de Retiro:
a) Los imponentes que pierdan su calidad de tales;
b) Los imponentes cuando cumplan cincuenta años de edad o treinta de servicios efectivos, y
c) El cónyuge y los herederos del imponente fallecido. En caso de sucesión al intestato, a falta de descendientes, ascendientes o colaterales legítimos, hijos naturales o adoptivos, padres o hermanos naturales y cónyuge sobreviviente, llamados a suceder en conformidad a la ley, las citadas acumulaciones ingresarán al Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización.