Artículo 36° Para los efectos del cálculo de las pensiones de jubilación y montepío. se entenderá por sueldo base la cantidad que resulte como promedio de las remuneraciones imponibles que hayan correspondido al imponente en los últimos 24 meses y sobre las cuales se hayan hecho imposiciones.
    No obstante, los imponentes que cumplan 35 años de servicios efectivamente prestados en cualesquiera de las instituciones empleadoras tendrán derecho a una jubilación calculada sobre el promedio de lasRECTIFICADO
D OFICIAL
28-MAR-1957
remuneraciones a que se refiere el inciso precedente, que les haya correspondido en los últimos doce meses (1).
    Con todo, el monto de la pensión de jubilación no podrá exceder del equivalente a doce sueldos vitales de la comuna de Santiago.