Artículo 46° Si la Caja se viere obligada, por concepto de pago de esta indemnización a los imponentes que se retiren con derecho a jubilar, a un gasto anual superior al 6% de las remuneraciones imponibles sobre las cuales se hubieren efectuado aportes durante el año calendario anterior, ese mayor gasto será de cargo de la respectiva institución empleadora. Para este efecto, los aportes de cada una de las instituciones empleadoras se asentarán separadamente en la contabilidad.
Si, por el contrario, se produjeren sobrantes a favor de las respectivas instituciones empleadoras, ellos les servirán de abono sobre dicho porcentaje en los ejercicios anuales siguientes.
Cualquiera de las entidades patronales podrá efectuar aportes extraordinarios, a fin de salvar probables excesos futuros que se produzcan de acuerdo con lo prevenido en este artículo, abonos que contabilizará la Caja en cuentas especiales e independientes, de donde se operarán los respectivos traspasos cuando fuere necesario.