Artículo 48° La Caja podrá otorgar préstamos controlados y matrimoniales y premios de estímulo matrimonial para dotar de muebles, utensilios y enseres el futuro hogar de los imponentes. Cuando ambos contrayentes fuesen imponentes de la Caja, el premio se otorgará en su totalidad al que goce de mayor renta y sólo en un 50% al que disfrute de la renta menor.