Artículo 50° La Caja procurará asistencia médica y dental a sus imponentes, jubilados, beneficiarios de montepío y personas que causen asignación familiar. Esta asistencia podrá consistir:
    a) En la mantención de un Servicio Médico y Dental;
    b) En la concesión de ayudas pecuniarias con fines médicos, dentales, hospitalarios, farmacéuticos y demás que establezca el reglamento, y
    c) En la concesión de préstamos para cubrir la diferencia entre el valor de los gastos efectuados con motivo de la enfermedad y la ayuda concedida.
    El Consejo dictará un reglamento interno, por el cual impondrá las normas del servicio médico y dental, de la concesión de ayudas y otorgamiento de los referidos préstamos.