Artículo 51° La Caja destinará hasta el 30% del Fondo de Solidaridad y Asistencia Médica a financiar los beneficios de que tratan los artículos 47°, 48° y 49°, y hasta el 70% del mismo Fondo a financiar los contemplados en el artículo 50°. Los remanentes se destinarán a financiar los déficit que se produzcan en cualquiera de estos rubros.