7°- De la medicina preventiva, la asignación
familiar y el subsidio de cesantía (ARTS. 52-53)
Artículo 52° La Caja proporcionará a sus imponentes en servicio activo los beneficios de la medicina preventiva y asignación familiar en conformidad a las leyes que los rigen. En la misma forma otorgará el subsidio de cesantía.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 23°, los imponentes voluntarios no gozarán del beneficio de la asignación familiar.