Artículo 57° La Caja podrá acordar en favor de los imponentes que dejen de serlo y cuyo desempeño funcionario no haya dado lugar a cargos al Fondo de Fianzas, la devolución de una suma de dinero que estará formada por su cuota más los intereses que se haya acordado asignar al Fondo, en relación éstos con sus años de cotizaciones personales.
El Consejo, en el Reglamento a que se refiere el artículo 26° considerará también las normas pertinentes a los pagos por perjuicios y a las devoluciones que corresponda efectuar.