11°- De los préstamos hipotecarios (ARTS. 58-59)
Artículo 58° La Caja podrá conceder a sus imponentes y jubilados préstamos hipotecarios a largo y corto plazos para los siguientes fines:
1) Comprar propiedades urbanas edificadas destinadas a la habitación;
2) Comprar propiedades urbanas no edificadas, siempre que se consulte en el préstamo la cantidad necesaria para construir una casa habitación;
3) Comprar propiedades rurales;
4) Edificar, efectuar mejoras necesarias o útiles o hacer reparaciones en propiedades destinadas a la habitación y
5) Pagar saldos de precio o deudas hipotecarias contraídas al momento de comprar propiedades edificadas o con motivo de su edificación.
Los préstamos para los fines señalados en los números cuatro y cinco podrán concederse con garantía de inmuebles del imponente o de que éste sea dueño en común con su cónyuge, padres, hijos o, en casos calificados, con otras personas.