Artículo 63° El imponente o jubilado dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo a largo plazo, a quien se prive de su dominio a causa de expropiación, o que sufra la destrucción de su casa habitación por incendio o por otra calamidad semejante no imputable a su hecho o culpa, tendrá derecho a obtener nuevos préstamos a largo y corto plazo, para invertirlos en cualquiera de los fines señalados en el artículo 58°, siempre que el producto de la expropiación o del seguro, en su caso, se abone al pago de los créditos.