TITULO V (ARTS. 69-77)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69 La Caja deberá efectuar un balanceLEY 17213
ART 7° d) general de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine la Superintendencia de Bancos.
ART 7° d) general de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine la Superintendencia de Bancos.