Artículo 72° La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado queda autorizada para disponer que el empleador descuente de los sueldos de los deudores el servicio de las respectivas obligaciones hipotecarias a su favor, como de igual modo las contribuciones de bienes raíces, seguros y demás servicios inherentes a las deudas hipotecarias y préstamos en general.