Artículo 73° Las personas que sean, a la vez, imponentes en servicio activo y jubilados de alguna de las instituciones empleadoras afiliadas a esta Caja, cotizarán a los Fondos de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General, de Asignación Familiar, Cesantía y Cuota Mortuoria, sólo en la primera calidad indicada.