Artículo 6° La Caja de Previsión continuará pagando la asignación familiar a que se refiere el artículo 8° transitorio del decreto supremo 11.886, que aprobó los Estatutos de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la ex Caja Nacional de Ahorros, a los imponentes que actualmente gozan de ese beneficio, en la forma y con las limitaciones señaladas en dicha disposición.