Artículo 11° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, cada una de las instituciones que se fusionan practicará un Estado de Situación al último día hábil anterior a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley, el que será publicado en el "Diario Oficial".
Dicho Estado de Situación y demás comprobaciones que fueren de rigor se efectuarán de acuerdo con instrucciones que impartirá la Superintendencia de Bancos, la que, además, verificará la exactitud de los saldos y cifras correspondientes.