Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo
    TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-2)

    Artículo 1.° La Caja de Crédito Popular,
establecida por la ley número 3.607, de 16 de Febrero de 1920, y los servicios de inspección de Casas de Préstamos sobre prendas, regidos por las leyes números  LEY 18188, 1,123, de 23 de Noviembre de 1898, y 3,055, de 17 de    Art. 27 Enero de 1916, dependerán de una autoridad que se denominará "Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo", que se regirá por la presente Ordenanza.
NOTA:  1
    El artículo 1° de la ley 9322 dispuso lo siguiente:
    Artículo 1.° Refúndense en un solo organismo, que se denominará Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, los actuales servicios denominados Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja de Crédito Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General, con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del artículo 72.°, N.° 8, de la Constitución Política del Estado.
    Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo.
    Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo 2,325, de 24 de octubre de 1927, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
    Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.
NOTA:  2
    El artículo 28 de la ley 18118 ordenó reemplazar en la ley 9322, en el DFL 2325, Hda.; 1927, en el DFL 306, Hda.; 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".