Art. 2.° De la organización y atribuciones de la
Dirección General se trata en el título I, y de la organización particular de cada uno de los servicios que de ella dependen en los títulos II, III y V de esta LEY 18118, Ordenanza. Art. 27
Dirección General se trata en el título I, y de la organización particular de cada uno de los servicios que de ella dependen en los títulos II, III y V de esta LEY 18118, Ordenanza. Art. 27
NOTA: 1
El artículo 1° de la ley 9322 dispuso lo siguiente:
Artículo 1.° Refúndense en un solo organismo, que se denominará Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, los actuales servicios denominados Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja de Crédito Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General, con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del artículo 72.°, N.° 8, de la Constitución Política del Estado.
Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo.
Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo 2,325, de 24 de octubre de 1927, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.
El artículo 1° de la ley 9322 dispuso lo siguiente:
Artículo 1.° Refúndense en un solo organismo, que se denominará Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, los actuales servicios denominados Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja de Crédito Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General, con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del artículo 72.°, N.° 8, de la Constitución Política del Estado.
Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo.
Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo 2,325, de 24 de octubre de 1927, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.
NOTA: 2
El artículo 28 de la ley 18118 ordenó reemplazar en la ley 9322, en el DFL 2325, Hda.; 1927, en el DFL 306, Hda.; 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".
El artículo 28 de la ley 18118 ordenó reemplazar en la ley 9322, en el DFL 2325, Hda.; 1927, en el DFL 306, Hda.; 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".