TITULO I (ARTS. 3-16)
Párrafo 1.° (ARTS. 3-5)
De la Dirección General
Art. 3.° La Dirección General debe primordialmente:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de su dependencia;
b) Propender al progreso y desarrollo del Crédito Popular que otorga el Estado, como medio de evitar que las personas de escasos recursos acudan al préstamo a subido interés, y extenderlo a aquellas operaciones que beneficien al pequeño industrial, comerciante y propietario;
c) Ejercer el control del crédito prendario particular a fin de que se ajuste a las normas de equidad que deben presidirlo;
d) DEROGADA.-LEY 18110,
Art 27
Art 27
e) Impedir el funcionamiento de los negocios denominados minutas y de las agencias clandestinas, y el ejercicio de cualquier otro comercio que se destine directa o indirectamente al préstamo sobre prendas o contribuyan a fomentar o encubrir robos.