Párrafo 2.° (ARTS. 6-7)
    Del Director General
    Art. 6.° El Director General será el jefe superior de los servicios y tendrá todas las atribuciones que las leyes que los rigen confieren a los organismos directivos en ellas establecidos.
    Corresponden, además, al Director General:
    a) Dictar los reglamentos tendientes al mejor cumplimiento de las leyes por cuya aplicación debe velar y las disposiciones necesarias para el expedito funcionamiento de los servicios organizados por la presente ordenanza;
    b) Proponer al Supremo Gobierno el nombramiento yLey 18118
Art 27
remoción del personal de la Dirección General de los Servicios de Inspección de Casas de Préstamos;
    c) Elevar anualmente al Supremo Gobierno para su aprobación el presupuesto del servicio;
    d) DEROGADA.LEY 5.705,
Art 2°

    e) Suspender temporalmente los remates de prendas de plazo vencido y eliminar de las subastas, por un determinado espacio de tiempo, las prendas que crea convenientes pudiendo delegar su última facultad en los agentes de la Caja de Crédito Popular;
    f) Conceder permisos y licencias al personal, ciñéndose al Reglamento interno que se dicte;
    g) Aplicar a los empleados las sanciones que se establezcan en el mismo Reglamento;
    h) Aplicar administrativamente las sanciones que establecen en el decreto ley número 769;
    i) Presentar cada año al Supremo Gobierno una Memoria razonada de la situación de los servicios y enviar al Ministerio de Hacienda los balances correspondientes;
    j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medios de acción e investigación de que disponen las autoridades, para hacer cumplir sus resoluciones.