Art. 14. Son obligaciones del Asesor Jurídico:
1.° Absolver las consultas que le hagan el Director General y los funcionarios superiores del servicio;
2.° Patrocinar en juicio a la Dirección General; y
3.° Cumplir las demás comisiones de carácterLey 18118
Art 27 jurídico que le sean encomendadas.
Art 27 jurídico que le sean encomendadas.