Art. 14. Son obligaciones del Asesor Jurídico:
    1.° Absolver las consultas que le hagan el Director General y los funcionarios superiores del servicio;
    2.° Patrocinar en juicio a la Dirección General; y
    3.° Cumplir las demás comisiones de carácterLey 18118
Art 27
jurídico que le sean encomendadas.