TITULO II (ART. 17)
    De la Caja de Crédito Popular
    Art. 17. La Administración y la representación de la Caja de Crédito Popular corresponde exclusivamente a su Director, a quien competen las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren al Consejo Administrativo de la Caja que se suprime.
    El Director será nombrado directamente por el Presidente de la República.