Art. 22. Además de las instrucciones que le imparta el Director, son deberes especiales del Director General:
    1.° Llevar una fiscalización estricta de los remates de prenda de plazo vencido que se efectúen en las casas de préstamos de la República;
    2.° Absolver las consultas que le hagan las Inspecciones y Delegaciones, pidiendo la aprobación del Director General, cuando se trate de adoptar resoluciones;
    3.° Informar al Director General acerca del movimiento prendario del país, de la conducta del personal de las Inspecciones y Delegaciones, de las condiciones en que efectúen sus operaciones las casas de préstamos sobre prendas, y en general, de todo lo que estime conveniente al mejor servicio; y
    4.° Solicitar del Director General el envío de visitadores a aquellas localidades en que lo estime necesario.