Art. 22. Además de las instrucciones que le imparta el Director, son deberes especiales del Director General:
1.° Llevar una fiscalización estricta de los remates de prenda de plazo vencido que se efectúen en las casas de préstamos de la República;
2.° Absolver las consultas que le hagan las Inspecciones y Delegaciones, pidiendo la aprobación del Director General, cuando se trate de adoptar resoluciones;
3.° Informar al Director General acerca del movimiento prendario del país, de la conducta del personal de las Inspecciones y Delegaciones, de las condiciones en que efectúen sus operaciones las casas de préstamos sobre prendas, y en general, de todo lo que estime conveniente al mejor servicio; y
4.° Solicitar del Director General el envío de visitadores a aquellas localidades en que lo estime necesario.