Art. 24. Las Inspecciones estarán a cargo de inspectores y constarán del personal de empleados subalternos que fije la respectiva planta.
Este personal lo formarán en su caso los subinspectores, los contadores, los martilleros y los oficiales auxiliares.
El Presidente de la República, a propuesta del Director General, podrá disponer la acumulación en un mismo empleado de dos o más funciones, en aquellas localidades en que el movimiento prendario lo permita.
No obstante, los inspectores, cuando las necesidades del servicio lo exigieren o cuando lo estimaren conveniente, podrán cometer transitoriamente a cualquier empleado de su dependencia el desempeño de funciones correspondientes a otros empleados, inclusas las de subinspector y martillero.