Párrafo 4.° (ART. 27)
    De las Delegaciones
    Art. 27. Las Delegaciones serán servidas por delegados que tendrán todas las atribuciones correspondientes a los inspectores y procederán por sí mismos a efectuar los remates de prendas de plazo vencido.
    No rige, a su respecto, la prohibición establecida en el artículo 25 cuando fueren martilleros públicos.