TITULO V (ARTS. 35-45)
Del régimen del personal
Art. 35. La fijación de la planta y sueldos del personal de la Caja de Crédito Popular, así como el nombramiento y remoción de los empleados, corresponden exclusivamente a su Director en conformidad a las atribuciones privativas que le confiere la ley.
El sistema de remuneración del personal será el que fije el reglamento interno de la institución.