Art. 42. Para las licencias y subrogaciones, el Director General dictará un reglamento al cual deberán ajustarse. El jefe que deba ausentarse de su oficina transitoriamente será reemplazado por la persona que designe el Director General, sin derecho a mayor remuneración si fuere del servicio.
    La subrogación de los demás empleados se conformará a las disposiciones del reglamento antedicho.