Art. 44. Las infracciones a las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que rigen los servicios serán sancionadas administrativamente por el Director General, con una o más de las medidas que siguen, según la gravedad de la falta:
    a) Amonestación verbal o escrita. Esta última se consignará en el libro de medidas disciplinarias;
    b) Con multa de uno a quince días de sueldo, pudiendo reiterarse varias veces esta medida;
    c) Con suspensión, sin derecho a goce de remuneración, hasta por el término de tres meses; y d) Con la separación del cargo.
    El producto de las multas se destinará a la creación de un fondo en la Caja de Crédito Popular para aplicarlo al desempeño gratuito de las prendas de la clase y en la oportunidad que fije el reglamento interno de la Caja.