Art. 50. En la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, el Director General elevará al Supremo Gobierno un Presupuesto de Gastos de los servicios a su cargo, con excepción de la Caja de Crédito Popular.
El Presupuesto consultará las partidas correspondientes a sueldos del personal, gratificaciones, viáticos, asignaciones a los empleados a contrata, cánones de arrendamiento y gastos generales del Servicio.
Aprobado el Presupuesto por el Supremo Gobierno, comenzará a regir desde el 1.° de Enero del año siguiente, debiendo publicarse en el Diario Oficial.