Núm. 2,484.- Santiago, 27 de Abril de 1927.- Considerando:
    1.o Que el servicio de orden y seguridad interna de la República se encuentra entregado a las policías fiscales, policías comunales y Cuerpo de Carabineros;
    2.o Que todas estas fuerzas tienen una misma finalidad, cual es la de asegurar el orden de las ciudades, campos y comunas rurales y, en cambio, obedecen a autoridades distintas, tienen organizaciones diversas y están sujetas a disposiciones de distinta índole, con grave perjuicio para la unidad del servicio;
    3.o Que las circunstancias del considerando anterior determinan un servicio deficiente y dificultan la expedición de las órdenes y la cooperación en el desempeño de los distintos funcionarios del orden;
    4.o Que las policías comunales han sido, en gran parte, destinadas a servir fines políticos e intereses personales, lo que ha significado la contratación de personal sin competencia o sin las condiciones necesarias para la importante función a que están destinadas;
    5.o Que es condición esencial de este Gobierno reforzar el principio de autoridad, lo que implica la necesidad imperiosa de tener agentes de orden público, capacitados moral, física e intelectualmente para el desempeño de sus funciones diarias; y
    6.o La necesidad de dar a estos servicios la organización y distribución lógica que resultan de los considerandos anteriores y lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 4,113, de 25 de Enero del presente año, He acordado y decreto:

    1.o Fusiónanse los servicios de Policías y Carabineros, formando con su personal, dependencias, armamentos y demás elementos, una sola institución que llevará el nonbre de "Carabineros de Chile".
    2.o Estas fuerzas así fusionadas, se organizarán en escuadrones, grupos y Regimientos, cuya distribucion, dotaciones, obligaciones y atribuciones se detallarán en los reglamentos que se dictarán al efecto por el Ministerio del Interior.
    3.o Para la organización de estas fuerzas fusionadas servirán de base las tropas en actual servicio en cada provincia y departamento, tanto de Policías Fiscales y Carabineros como de Policías Comunales, que se resuelva incorporar desde luego a Carabineros.
    4.o En cada departamento, cuya fuerza permita la organización de más de un escuadrón, se formarán grupos de Carabineros, que pondrán constar de 2 o 3 escuadrones y regimientos pudiendo ser hasta seis.
    5.o En cada provincia habrá, por lo menos, un Regimiento de Carabineros, de tantos escuadrones como departamentos tenga y cuya dotación se consignará en el Reglamento respectivo.
    Estas unidades tendrán a su cargo la seguridad y el orden de todo el departamento, inclusos los campos y caminos pertenecientes a la jurisdicción.
    6. En las grandes ciudades, como Santiago y Valparaíso, las fuerzas fusionadas se constituirán en Cuerpos de dos o más Regimientos.
    7.o Los Intendentes de Provincias de acuerdo con el Jefe de Carabineros Provincial, propondrán al Gobierno la disolución de las Policías Comunales que deban ser reemplazadas por Carabineros.
    Las Municipalidades, de acuerdo con la ley, concurrirán con las dos terceras partes del monto de gastos que ocasiona el mantenimiento de los Carabineros de su jurisdicción, pago que deberán hacer por meses, semestres o años anticipados, depositando dichos fondos, por ahora, en las respectivas administraciones de Caja del Cuerpo.
    8.o El reclutamiento de tropa de Carabineros, se hará en Santiago.
    9.o Las fuerzas destinadas al servicio de investigaciones se organizarán como las de orden y dependerán del Jefe del Cuerpo de cada provincia, sin perjuicio de la relación directa que deban mantener sus jefes con el Ministro del Interior.
    10. Los jefes de Carabineros de cada provincia dependerán del Ministro del Interior, para los efectos de la disciplina, administración y reclutamiento y del Intendente de la Provincia para la atención de sus funciones policiales.
    Los jefes de Carabineros departamentales dependerán del jefe de Carabineros de la provincia respectiva en lo referente a asuntos de disciplina, administración y reclutamiento y del Gobernador en el desempeño de sus funciones profesionales. En las comunas dependerán en igual forma, del Alcalde.
    11. Es deber primordial del jefe de Carabineros de la provincia, que a su vez dirigirá el servicio policial del departamento donde reside, mantenerse constantemente en relación personal con el Intendente: igual deber tendrá el jefe de departamento y de comuna rural para con los Gobernadores y Alcaldes.
    Por su parte, el Intendente, Gobernador o Alcalde, transmitirá sus órdenes por escrito o personalmente al jefe de los Carabineros a sus órdenes. Estas órdenes comprenderán disposiciones generales sobre el servicio policial y no detalles para el procedimiento
(ditribución del personal, empleo de la fuerza, etc.) 12. El Reglamento de dotación de paz consultará en cada escuadrón hasta dos plazas especiales de sargentos 2.os, vicesargentos 1.os, y alférez, plazas que serán ocupadas exclusivamente por los actuales comandantes de policía comunal, acreedores a esta destinación, por suboficiales retirados del Ejército con más de 15 años de servicios y por aspirantes a oficiales de Carabineros con sus requisitos cumplidos para ascender a oficial y con más de 18 meses de servicios en tropa como aspirantes.
    13. Este personal de plazas especiales sólo podrá ascender en las vacantes que se produzcan en las mismas plazas.
    14. El sueldo del personal retirado del Ejérciro se formará con el 50 % de su pensión y el sueldo correspondiente al grado con que se contrata o viceversa, según opte el interesado al firmar su contrato.
    15. Los retirados del personal de las policías fiscales que pasan a formar parte del Cuerpo de Carabineros, continuarán rigiéndose por las leyes policiales.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C.
Ibáñez C.- C. O. Frodden.