Art. 2.o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director, y constará de las siguientes secciones:
    1.- Adquisiciones;
    2.- Almacenes;
    3.- Talleres;
    4.- Imprenta fiscal y librería del Estado;
    5.- Pruebas y recepción de materiales; y 6.- Contratos y contabilidad.