Art. 8.o Las facultades y obligaciones del Director de Aprovisionamiento serán las siguientes:
a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, materiales de repuestos, muebles, enseres y útiles de escritorio y equipos de toda clase, de acuerdo con las necesidades de la Administración Pública. Podrá también adquirir y fabricar los efectos antes enumerados para los municipios que lo soliciten;
b) Unificar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad y clase de los artículos y enseres que se usen con un mismo fin por los diversos departamentos administrativos;
c) Ordenar la fabricación de materiales, muebles, enseres, equipos, etc., a los talleres fiscales existentes, como los de la Armada y del Ejército, talleres de Especies Valoradas, Casa de Moneda, etc., siempre que los precios que ellos puedan cotizar sean menores, y que su calidad no sea inferior a las del comercio;
d) Formar las especificaciones técnicas y la nomenclatura de materiales de consumo que sirvan de base para la solicitación de propuestas públicas;
e) Abrir las propuestas públicas y dar cuenta del resultado de ellas para su aprobación del Consejo Directivo;
f) Fiscalizar los almacenes de depósitos y llevar los libros de existencia de materiales valorizados y demás necesarios para dicho objeto;
g) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad con los pedidos de las diversas reparticiones públicas de acuerdo con lo que se haya solicitado y las cuotas de presupuesto de cada una;
h) Llevar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos de cada repartición pública, con el fin de establecer las listas de adquisiciones para el año siguiente;
i) Llevar un inventario detallado de los materiales adquiridos del servicio, por reparticiones públicas para resolver sobre sus reparaciones o enajenaciones;
j) Recibir las boletas de garantías de las propuestas públicas de materiales y efectuar la devolución de las correspondientes a las propuestas que sean rechazadas; y enviar las aceptadas a la Tesorería General, mientras que se cumplen los contratos respectivos; y
k) Mandar efectuar los ensayes de los materiales a los laboratorios fiscales y verificar la conformidad de esos ensayes con las especificaciones técnicas respectivas.