Núm. 2,996.- Santiago, 31 de Diciembre de 1927.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,156, teniendo presente el oficio número 11,914 de la Dirección General de Impuestos Internos, de 20 del presente mes, y considerando:
1.o Que la ley número 4,228 sobre nacionalización de los seguros crea la Superintendencia del ramo, bajo cuya tuición quedará la aplicación de la ley de seguros, que actualmente corresponde, dentro de la Dirección General de Impuestos Internos, a la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles;
2.o Que las demás funciones, de carácter esencialmente inspectivo, de la Superintendencia de Seguros, son semejantes a las propias de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles;
3.o Que, dada esta semejanza de funciones y atribuciones, es conveniente que sea una sola oficina la encargada de ejercerlas, a fin de evitar conflictos respecto a las líneas directrices en el orden y método de llevar a cabo dichas tareas fiscalizadoras;
4.o Que, por otra parte, la fiscalización del cumplimiento de las leyes puramente inspectivas, como la de sociedades Anónimas y en Comandita por acciones, la de seguro y la de operaciones bursátiles, a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos le significa al personal de ese servicio un recargo considerable en su labor, para lo cual debe distraer parte del tiempo ocupado en la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias encomendadas a dicha Dirección General;
5.o Que, por estas razones, hay conveniencia en eliminar de las obligaciones de la Dirección General de Impuestos Internos la atención de las leyes inspectivas ya citadas; y
6.o Que, adoptado este criterio, puede suprimirse íntegramente de la planta de ese servicio el personal de la Inpección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles,
Decreto:
Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, aprobada por decreto número 1,730, de 8 de Agosto de 1927:
Suprímese la frase "e inspectivas" en el inciso 1.o del artículo 1.o y los números 10 "Ley sobre Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones"; 11 "Ley de Seguros" y 12 "Ley sobre Operaciones Bursátiles".
El número 13 del mismo artículo llevará el número 10.
a) Suprímese totalmente la planta del personal de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, señalada en el párrafo 7.o del capítulo 1, a saber:
Un Inspector General, de grado 2.o Un Contador Jefe, de grado 6.o Un Contador 1.o, de grado 7.o Un Inspector de Bolsas, de grado 7.o Un Contador 4.o, de grado 10, Un Oficial Secretario, de grado 10.
Un Oficial Archivero, de grado 11.
Un Oficial 2.o, de grado 13.
Un Oficial 3.o, de grado 14.
Un Oficial Auxiliar, de grado 16.
b) Suprímese el siguiente personal de la planta de la segunda zona, señalada en el párrafo 2.o del capítulo II:
Un Inspector de Bolsas, de grado 7.o Un Contador 3.o, de grado 9.o Un Oficial Auxiliar, de grado 16.
c) Agréguense: 1 Oficial 3.o, de grado 14 y 1 Oficial 4.o, de grado 15, en los párrafos 1.o del capítulo I y 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o y 8.o del capítulo II; 1 Oficial 3.o, de grado 14; 2 Oficiales 4.os, de grado 15; y 1 portero, de grado 18, en el párrafo 1.o del capítulo II y 1 Oficial 3.o, de grado 14, y 1 portero, de grado 17, en el párrafo 9.o del capítulo II.
d) Agréguense a la planta los siguientes cargos consultados entre los gastos variables de la Ley de Presupuestos de 1928: 1 Inspector Visitador, de grado 5.o, en el párrafo actual del capítulo I y desígnase dicho párrafo como 4.o; 1 abogado 2.o, de grado 7.o, y 1 Oficial Secretario, de grado 10, en el párrafo 10 del capítulo I, y desígnase dicho párrafo como 3.o e) Cámbiese de numeración los párrafos 4.o, 5.o, 6.o y 11 actuales del capítulo I, y desígnase por 5.o, 6.o, 7.o y 10 respectivamente
f) Agréguese 1 Inspector Auxiliar, de grado 11, en el párrafo 5.o del capítulo II.
2.o Suprímense las palabras "e inspectivas" en la redacción de los siguientes artículos:
a) Letras a), c), f), q) y v) del artículo 7.o b) Artículo 8.o
c) Letras c) y d) del artículo 9.o
d) Primer inciso del artículo 10 y letra b) del mismo artículo.
e) Letra b) del artículo 11.
f) Letras d) e i) del artículo 13.
g) Primer inciso del artículo 22 y letras a) , g) y j) del mismo artículo.
h) Primer inciso del artículo 24 y letras a) y c) del mismo artículo.
i) Primer inciso del artículo 25.
j) Letra b) del artículo 52.
3.o Suprímense las palabras "y la observancia de las leyes inspectivas" en la letra d) del artículo 7.o 4.o Reemplácense las palabras "los párrafos 9.o y 13 inclusive" del primer inciso del artículo 9.o, por las siguientes: "los párrafos 9.o al 12 inclusives".
5.o Reemplácese el encabezamiento del párrafo 5.o del capítulo I del título III, por el siguiente: "del Visitador General y de los Inspectores Visitadores".
6.o Reemplácese la letra f) del artículo 12 por la siguiente: "Delegar en los Inspectores Visitadores sus funciones y ordenar a éstos las visitas de inspección que estime necesarias".
7.o Reemplácense las palabras "del Inspector Visitador" de la letra g) del artículo 12 por las siguientes: "de los Inspectores Visitadores".
8.o Suprímase el párrafo 11 del capítulo I del título III, y cámbiese la numeración de los párrafos 12, 13 y 14 actuales, del mismo capítulo, por 1.o, 12 y 13 respectivamente.
9.o Suprímanse las palabras "y el que no encomienden las Aduanas", en el primer inciso del artículo 27.
10. Suprímese la letra b) del artículo 27.
11. Reemplácense las palabras "el Visitador General o el Inspector Visitador" en el artículo 57, por las siguientes: "El Visitador General o un Inspector Visitador".
Art. 2.o Las funciones y atribuciones de la Dirección General de Impuestos Internos, establecidas en su Reglamento Orgánico, relativas a la aplicación de la Ley sobre Sociedades Anónimas y en Comandita por acciones, la de Seguro y la de Operaciones Bursátiles, pasarán a la Superintendencia de Seguros, creada por ley número 4,228, del 20 de Diciembre del presente año.
Tómese razon, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Ibáñez.- Pablo Ramírez.