Artículo 4.o- Carabineros de Chile, a través de sus miembros, los Inspectores Fiscales o Municipales y los demás funcionarios que establezca la ley, serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza General del Tránsito y deberán denunciar a los Juzgados de Policía Local que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan, en la forma que lo señalan sus preceptos.