Artículo 7.o- Ningún propietario o encargado de vehículos para cuya conducción se requiere de la respectiva licencia, podrá facilitarlo a personas que no la posean. Si la autoridad sorprendiere conduciendo uno de estos vehículos a persona no habilitada, podrá retirar el vehículo de la circulación para entregarlo al propietario o a la persona a quién éste designe, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.