Artículo 9.o- Todo poseedor de licencia para conducir deberá registrar sus cambios de domicilio y las modificaciones que en su nombre o apellidos se hicieren por el Servicio de Registro Civil, en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad que le otorgó el documento, o en aquél de la comuna en que fije su nuevo domicilio y residencia, dentro de diez días de ocurrido el cambio, lo que deberá hacer personalmente ante uno u otro organismo. El Departamento registrará estos datos en la licencia y en el Registro Departamental de Conductores y éste los comunicará al Registro Nacional, dentro del quinto día de solicitado ese trámite.
Si la Municipalidad de la comuna a que traslade el conductor su residencia y domicilio no estuviere facultada para otorgar licencias, el registro del cambio de domicilio o de las modificaciones antes señaladas deberá hacerlo el interesado ocurriendo a la Municipalidad que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 11.
El Departamento del Tránsito que registre el cambio de domicilio del conductor o las otras modificaciones a que alude el inciso primero, comunicará tales hechos al Departamento de la Municipalidad que le hubiere expedido la licencia, dentro del plazo de cinco días.