Artículo 12.o- Las Municipalidades otorgarán las siguientes clases de licencias para conducir vehículos:
    Clase A.- Para conducir alguno o cualesquiera de los vehículos motorizados destinados al servicio público de transporte de pasajeros, tales como trolebuses, taxibuses, taxis o automóviles de alquiler; vehículos policiales; vehículos de emergencia, como carros bombas, ambulancias, gruas de remolque, servicios eléctricos, gas, agua potable, teléfonos y otros similares, vehículos de carga con capacidad de transporte superior a 800 kilos, como por ejemplo, camionetas, camiones, remolques o semi-remolques; vehículos recolectores de basuras u otros destinados al aseo, vehículos que transporten escolares o personal de instituciones de cualquiera especie, con capacidad para 9 o más pasajeros, incluído el conductor; vehículos agrícolas, de reparación de caminos o destinados a la construcción u otros fines industriales, como ser tractores -ya sean solo o con remolques-, cosechadoras, motoniveladoras, palas mecánicas, camiones para preparar mezclas de concreto, camiones cisternas para la conducción de líquidos o de gases, etcétera.
    Clase B.- Para conducir vehículos motorizados con capacidad de carga hasta 800 kilos, ya sean camionetas, furgones, station-wagons o furgonetas; automóviles, moto-coupés y triciclos.
    Clase C.- Para conducir vehículos motorizados de dos ruedas, ya sean con motor fijo o agragados, como ser motocicletas, motonetas, bicimotos o cualquiera otro tipo de ciclomotor con agregados (sidecar, remolques, etc.) o sin ellos.
    Clase D.- Para conducir vehículos a tracción animal, ya sean de carga o para el transporte de pasajeros, como carretelas, carretas, coches, carrozas de servicios funerarios, carros de mudanza, etc.
    Clase E.- Para conducir vehículos a propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos y carros de mano destinados al flete de carga.
    Los conductores que posean licencia de la Clase A estarán habilitados para guiar los vehículos para cuya conducción se requiere la licencia de la Clase B.
    La clasficación anterior es sin perjuicio de las limitaciones que se establecen más adelante.