Artículo 17.o- Las denegaciones de licencias serán comunicadas por el Director o Jefe del Departamento del Tránsito de la respectiva Municipalidad, dentro de 15 días, al Registro Departamental de Conductores que corresponda, el cual lo comunicará a su vez dentro de quinto día al Registro Nacional de Conductores, organismos que para tal efecto llevarán los registros correspondientes. El Departamento del Tránsito dejará, además, constancia de la denegatoria en el certificado de antecedentes que hubiere presentado el postulante y archivará dicho documento.